Si planea visitarnos, es muy importante tener en cuenta la siguiente información para no encontrarse con sorpresas a la hora de disfrutar de los atractivos de la zona:



 ¿Que hay que declarar en la aduana?

Aquellos efectos que se están llevando en el equipaje que sean importados, como la cámara fotográfica, filmadora, computadora portátil por ejemplo, deben ser declarados y exhibidos ante el servicio aduanero y registrados en el formulario OM 121. Esto evitará a los viajeros el pago de tributos que gravan la importación para consumo, en el regreso al país.



 ¿Que elementos no se pueden pasar por la frontera?

No se pueden sacar del país armas de fuego sin la correspondiente autorización del Registro Nacional de Armas (Renar), mercaderías de exportación prohibida por razones de seguridad pública, Defensa Nacional, salud pública y sanidad.

Tampoco se pueden sacar del país divisas por montos superiores a 10.000 dólares, salvo que el movimiento se realice a través de entidades financieras y cambiarias, con las autorizaciones correspondientes. Los viajeros menores de 16 años no emancipados sólo podrán llevar un importe máximo de 5000 dólares. Los pesos argentinos quedan exceptuados de esta limitación, pero cuando el importe total a egresar sea igual o superior al equivalente a 10.000 dólares deberán declararlos en Aduana mediante un formulario. Para la conversión de monedas se toma como referencia el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina correspondiente al día hábil anterior al de la salida del país.



 Información para cruzar la frontera

Ciudadanos argentinos: documento nacional de identidad DNI. Cédula de Identidad de la Policía Federal Argentina. Pasaporte.

Extranjeros: para salir del país y para ingresar en los países limítrofes, consultar información de visado con las autoridades consulares correspondientes.



Automores

IMPORTANTE: Toda documentación debe estar VIGENTE.



MENORES

Además del documento de viaje habilitado correspondiente al destino necesitan autorización para salir del país todos los menores de 18 años argentinos y extranjeros que residan en la Argentina (tengan residencia permanente, temporaria o precaria), de acuerdo a las siguientes consideraciones:

  • Si viajan con ambos padres, bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia, Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento.
  • Si el menor viaja con sólo uno de sus progenitores, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente
  • Las autorizaciones deben ser gestionadas indistintamente ante: jueces de paz y familia, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, escribanos públicos o cónsules argentinos en el exterior.
  • Cuando en la partida de nacimiento sólo consta la filiación materna o paterna (de quien acompaña al menor), bastará con esta acreditación.
  • En todos los casos tienen validez la Libreta Civil de Familia, la Partida de Nacimiento o el Certificado de Nacimiento sin importar la fecha de su emisión, siempre que se encuentren en buen estado.
  • Si es hijo de menores no emancipados, sólo un juez podrá autorizar la salida, aún cuando uno de los progenitores alcance la mayoría de edad (en este caso el juez autoriza por el padre/madre menor de edad). Como trámite de excepción, también podrán solicitarse en la oficina de la Dirección Nacional de Migraciones ubicada en el Aeropuerto de Ezeiza cuando se trate de ese punto de partida y presentando toda la documentación requerida a esos efectos.

  • En todos los casos, las personas deberán presentar en el control migratorio el documento hábil y vigente de viaje, documentación que acredite el vínculo o la autorización expresa presentada en original o en copia debidamente autenticada.

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